Sección 4ª. Contenido de los proyectos y procedimiento
Artículo 126. Contenido de los proyectos

1. Los proyectos de accesos y calzadas laterales han de ser suscritos por ingenieros o ingenieras de caminos, canales y puertos o por ingenieros o ingenieras técnicos de obras públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y visados por el correspondiente colegio profesional.

2. Los proyectos referidos en el párrafo anterior han de contener, como mínimo, los documentos siguientes: