Sección 4ª. Contenido de los proyectos y procedimiento
Artículo 126. Contenido de los proyectos
1. Los proyectos de accesos y calzadas laterales han de
ser suscritos por ingenieros o ingenieras de caminos, canales y puertos o por ingenieros o
ingenieras técnicos de obras públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y
visados por el correspondiente colegio profesional.
2. Los proyectos referidos en el párrafo anterior han de
contener, como mínimo, los documentos siguientes:
- a) Memoria justificativa de la solución adoptada, en especial del cumplimiento de las
prescripciones del presente Reglamento, con relación al uso del acceso. Ha de incluir el
estudio de la previsión de tráfico cuando pueda superar 100 vehículos/día y de la
repercusión sobre la red vial cuando esta previsión supere en hora punta 400
vehículos/hora.
- b) Planos, que han de definir como mínimo los siguientes elementos:
- Características de la carretera como mínimo 200 m antes y después del acceso: planta,
alzado, sección, visibilidad disponible desde la carretera y desde los accesos,
señalización horizontal y vertical y otros accesos si existieran.
- Plano parcelario de la zona ocupada por el acceso. Calificación del suelo y usos
autorizados.
- Trazado, señalización, afirmado, drenaje e iluminación del acceso en la zona de
circulación, si procede.
- Situación de las zonas de estacionamiento y de los edificios e instalaciones, si
procede.
- Definición específica de la zona de dominio público ocupada y de las obras que la
afecten
- c) Pliego de condiciones de los materiales a utilizar y de la ejecución de las unidades
de obra.
- d) Presupuesto.