Artículo 127. Obras en zona de dominio público

1. Los proyectos han de definir la zona de dominio público ocupada y las obras que la afecten o modifiquen.

2. En caso de que las obras puedan afectar la estructura de la carretera, el organismo titular de la vía puede optar por la ejecución directa de la parte de las obras que puedan afectar la estructura, a cargo del peticionario.

Igualmente, en caso de que las condiciones de mantenimiento puedan afectar las propias de la carretera, el organismo titular de la vía puede asumir el mantenimiento de estos elementos a cargo del beneficiario.