Artículo 128. Autorizaciones

1. La autorización de todos los accesos a una carretera, incluidos los situados en tramos urbanos, corresponde a los servicios territoriales competentes en la materia.

2. El procedimiento de las autorizaciones de accesos se rige por lo establecido en el artículo 100 y siguientes en general, y en particular por lo que se especifica a continuación.

Con la solicitud se ha de adjuntar la documentación siguiente:

3. En caso de modificaciones al proyecto durante la tramitación del expediente o debido a las condiciones de la autorización, la persona interesada ha de presentar un texto refundido del proyecto que recoja estas modificaciones y que servirá de base a la autorización.

4. En todos los casos resulta preceptiva la consulta previa prevista en el artículo 35.3 de la Ley (artículo 45.3 del texto refundido)  al Ayuntamiento respectivo, antes de proceder a la autorización, si bien puede aportarse por el interesado, en el período de tramitación del expediente, el informe favorable del Ayuntamiento.

5. En todo caso las autorizaciones y los convenios de construcción han de determinar expresamente las condiciones de mantenimiento y las modificaciones introducidas en el dominio público, si procede.

6. Transcurridos cuatros meses desde la presentación de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se ha de entender desestimada.