Artículo 148. Fases de procedimiento
El procedimiento sancionador se ha de tramitar de la forma
siguiente:
- 1. El procedimiento se inicia de oficio como consecuencia de los comunicados formulados
por los servicios de vigilancia adscritos a las unidades responsables del uso y defensa de
los servicios territoriales o por denuncia formulada por otras personas físicas o
jurídicas, así como por otros organismos por razón de sus respectivas competencias.
Advertida la existencia de una posible infracción, el Servicio
Territorial de Carreteras, antes del acuerdo de iniciación del expediente, puede ordenar
un período de información previa con la finalidad de averiguar las circunstancias de los
hechos y sujetos responsables.
- 2. Si hay indicios racionales de infracción, el jefe del Servicio Territorial de
Carreteras, ha de incoar un expediente sancionador al presunto infractor o infractora.
En el acuerdo de iniciación se ha de nombrar un instructor o
instructora y un secretario o secretaria.
En supuestos de competencias concurrentes, no constituye impedimento
para incoar el expediente sancionador, la aportación de licencias, permisos o cualquier
otra autorización administrativa amparada en otras disposiciones legales, ni tampoco el
hecho de que se haya solicitado la autorización exigible de acuerdo con la Ley, con
posterioridad a la comisión de los hechos.
- 3. El instructor o instructora, si procede, para averiguar los hechos, ha de practicar
la diligencias y las pruebas que considera convenientes y también ha de solicitar los
informes que resulten imprescindibles.
El instructor o instructora ha de formular el pliego de cargos que se
ha de notificar al presunto infractor juntamente con el acuerdo de iniciación, el cual
dispone de un plazo de diez días para presentar las alegaciones pertinentes y para
proponer las pruebas oportunas para su defensa.
- 4. El instructor o instructora ha de realizar y ordenar la práctica de las pruebas y
actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades
susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas ha de elaborar la
propuesta de resolución.
La propuesta de resolución se ha de notificar al interesado para que
en el plazo de 10 días pueda formular alegaciones. Transcurrido este plazo, se ha de
elevar la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución del
expediente.
- 5. El órgano competente ha de dictar la resolución correspondiente y notificarla a la
persona interesada.
La resolución de imposición de sanción ha de contener la
descripción de los hechos, la o las personas físicas o jurídicas responsables, la
infracción o infracciones cometidas, la sanción o sanciones que se imponen, el órgano
competente para imponerlas y la normativa aplicable en cada caso. También se puede hacer
referencia a los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor para la
restitución del medio al estado anterior a la comisión de la infracción, así como a
los referentes a la indemnización por los daños y perjuicios causados.