Artículo 149. Caducidad del expediente

1. Si transcurridos 6 meses desde el acuerdo de iniciación, regulado en el artículo 148.2 de este Reglamento, no recae ninguna resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento, de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano que resulte responsable ha de dictar una resolución de declaración de caducidad y de archivo de las actuaciones. En el supuesto que la infracción no haya prescrito se ha de iniciar un nuevo procedimiento sancionador.