1. Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen, conforme a este Reglamento, una obligación para los destinatarios, se pueden imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de carreteras (artículo 62 del texto refundido) y la normativa sobre el procedimiento sancionador administrativo general, con el requerimiento y la advertencia previa correspondientes.
2. Si la Administración comprueba el incumplimiento de aquello que se ha ordenado, en un plazo de tiempo que sea suficiente para llevar a cabo las actuaciones necesarias, puede reiterar las multas coercitivas, que no pueden ser de una cuantía superior a 601,01 euros cada una.
3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de las sanciones que puedan imponerse con este carácter y compatible con éstas.