Artículo 155. Órganos competentes
1. Son órganos competentes para la imposición de
sanciones, los siguientes:
- a) El director o directora general de carreteras, las sanciones hasta 30.050,61 euros.
- b) La persona titular del departamento competente en materia de carreteras las sanciones
entre 30.050,62 euros hasta 300.506,05 euros.
- c) El Gobierno de la Generalidad, las sanciones de cuantía superior a 300.506,06 euros
como consecuencia del mayor beneficio obtenido por la persona infractora.
2. Son órganos competentes para la imposición de las
multas coercitivas previstas en el artículo
52 de la Ley (artículo 62
del texto refundido) , los jefes de los servicios territoriales de carreteras.