Sección 3ª. Restitución del medio físico alterado o transformado
Artículo 156. Restitución del medio físico al estado anterior

1. Con independencia de la sanción administrativa que se imponga, la persona infractora está obligada a restituir el medio físico y reponer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción y a abonar el importe de los gastos, los daños irreparables y los perjuicios ocasionados, dentro del plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley (artículo 63 del texto refundido) .

2. Las obligaciones de restitución, reposición e indemnización son exigibles al promotor o promotora de la actividad o al resto de los responsables.

3. La obligación de restituir el medio físico a su estado originario, es exigible en cualquier momento.