Artículo 157. Procedimiento para la restitución del medio

1. La tramitación del expediente de restitución del medio se inicia mediante la redacción de una propuesta de resolución, en la que han de constar la referencia a la situación alterada, los pronunciamientos de la obligación de hacer y las actuaciones necesarias a realizar por el causante de la situación alterada al objeto de reponer el medio a su estado originario. También se debe incluir el importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados que se puede expresar en un presupuesto ajustado y detallado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

2. La propuesta de resolución ha de ser notificada a la persona interesada al objeto que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere procedentes.

3. Transcurrido el plazo otorgado para formular alegaciones, se puede adoptar la resolución definitiva, en la que se fije el plazo para restituir y el importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados.

4. Una vez transcurrido el plazo fijado en la resolución sin que la persona interesada haya restituido la situación física alterada, la Administración puede realizar las actuaciones de forma subsidiaria, a costa del obligado, o compeler al causante mediante la imposición de multas coercitivas, de forma reiterada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de este Reglamento, hasta conseguir la ejecución por parte del sujeto obligado.