La utilización de las carreteras en los tramos urbanos y especialmente en las travesías se debe ajustar a lo dispuesto en el título IV de este Reglamento; en el título V de la Ley; en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria; en el Reglamento general de circulación, así como en la correspondiente normativa local.
Las prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las carreteras de la Generalidad de Cataluña, se han de establecer previa autorización de la dirección general competente en la materia.