DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

La regulación contenida en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden al departamento competente en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, mediante el Servicio Catalán de Tráfico, y las funciones que ejerce la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en esta materia y como policía administrativa.

SEGUNDA

A los efectos de articular la coordinación necesaria entre los departamentos competentes en materia de carreteras y en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria se adoptarán los correspondientes protocolos.