Artículo 31. Información pública

1. Los estudios informativos previos o los proyectos de trazado cuando sustituyan a los estudios informativos previos, y los estudios de impacto ambiental, deben someterse durante un plazo de treinta días hábiles a información pública, mediante un anuncio que debe publicarse en el DOGC para que las personas interesadas puedan formular alegaciones sobre el interés general de la carretera, la concepción global de su trazado y su compatibilidad medioambiental. Esta información pública es independiente de la prevista en el procedimiento de expropiación forzosa.

2. Simultáneamente a la información pública, el estudio informativo previo o, en su caso, el proyecto de trazado, deben someterse a informe de las administraciones locales afectadas, que se considera favorable cuando ha transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior.

A los efectos de los párrafos anteriores, debe remitirse un ejemplar del estudio informativo previo o, en su caso, del proyecto de trazado a las administraciones afectadas.

3. Los estudios informativos previos o los proyectos de trazado cuando sustituyen los estudios informativos deben enviarse al departamento competente en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria para que efectúen el correspondiente informe. Este informe debe emitirse en el plazo de 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido se podrán proseguir las actuaciones.

En el caso que se afecten bienes culturales de interés nacional o sus entornos de protección o espacios de protección arqueológica, deben tramitarse al departamento competente en materia de cultura, a los efectos de lo que establece la Ley 9/93, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

4. Transcurridos los plazos legales, la dirección general competente en la materia debe entregar una copia de todo el expediente de alegaciones al redactor o redactora del estudio, para que realice el informe correspondiente. El informe anterior, conjuntamente con las observaciones que puedan formular, si procede, el técnico o técnica encargado del seguimiento del estudio por parte de la dirección general, debe ser enviado a la Asesoría Jurídica del departamento competente, para que emita el correspondiente informe.

El expediente debe ser remitido al departamento competente en materia de medio ambiente, para que proceda a la declaración de impacto ambiental cuando sea preceptiva de acuerdo con la normativa vigente.

5. Si una carretera no está prevista en el planeamiento urbanístico vigente o es incompatible con las determinaciones de este planeamiento y las entidades locales afectadas manifiestan su disconformidad con el estudio o el proyecto, que necesariamente debe ser motivada, el expediente debe ser elevado al Gobierno, que debe decidir si procede aprobarlo y ejecutarlo, y en tal caso debe ordenar la modificación o la revisión del planeamiento urbanístico afecto.