Artículo 32. Aprobación de los estudios y proyectos objeto de información publica

Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos, la dirección general competente en la materia debe formular la correspondiente propuesta de resolución.

La aprobación de los estudios y proyectos de carreteras objeto de información pública, corresponde al titular del departamento competente en la materia. La resolución puede ser de aprobación y comprender la totalidad del ámbito del estudio informativo o del proyecto de trazado sometido a información pública, o bien la parte del mismo que se considere oportuna. La resolución también puede dejar sin efecto la tramitación del expediente de información pública, con el fin de buscar nuevas soluciones alternativas. Así mismo se pueden introducir las prescripciones necesarias que deben tenerse en cuenta para la redacción de los proyectos constructivos correspondientes y en la ejecución de las obras.

Se entienden desestimadas las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, que no hayan sido recogidas en la parte dispositiva de la resolución de aprobación definitiva.

La resolución de aprobación de los estudios informativos previos o, en su caso, de los proyectos de trazado, se publica en el DOGC y se notifica a las entidades locales afectadas, a las que se debe enviar una copia íntegra del estudio y del proyecto, a efectos urbanísticos y de coordinación administrativa.