Artículo 48. Establecimiento de peaje

1. La utilización de las carreteras puede comportar el pago de peajes. Las tarifas en base a las que se determinen deben ser aprobadas por el Gobierno.

2. Son de aplicación las exenciones de abono de peaje establecidas en convenios y compromisos internacionales y las contenidas en los pliegos de cláusulas generales o en los pliegos de cláusulas particulares, que, en su caso, se aprueben para la gestión del servicio.

3. En lo que se refiere a las exenciones de abono de peaje se rige por lo que dispone la legislación específica aplicable.