CAPITULO III. ELEMENTOS FUNCIONALES DE LA CARRETERA E INSTALACIONES ADICIONALES
Artículo 49. Definiciones
Para la interpretación y aplicación de este Reglamento,
se definen los siguientes conceptos:
- a) Elemento funcional de la carretera, es toda zona permanentemente vinculada a la
conservación de la carretera o a la explotación del servicio público viario, como son
las destinadas a parques de conservación, áreas de servicio, descanso, estacionamiento,
servicios de control de tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y
atención médica de urgencia, peajes, paradas de autobuses, básculas de vehículos,
vías de servicio vinculadas a la explotación de la vía y otras finalidades auxiliares.
Forman parte siempre del dominio público viario.
- b) Instalaciones o equipamientos adicionales de la carretera, son los destinados a la
mejora de aspectos parciales de la circulación, tanto de vehículos como de peatones,
como son las de iluminación, arcenes, calzadas laterales, pasos de peatones, carriles
bici, carriles para peatones o carriles para maquinaria agrícola, plantaciones,
señalización complementaria, obras de paso de servicios, u otros. Estas instalaciones o
servicios pueden ser de titularidad pública o privada.