Artículo 50. Iniciativa y sistemas de ejecución

Tanto los elementos funcionales como las instalaciones o equipamientos adicionales pueden ser construidos a iniciativa de la dirección general competente en la materia, como de otras administraciones o particulares. En el caso que sea iniciativa de otras administraciones o particulares, por norma general, su construcción y mantenimiento va a cargo del solicitante, con la correspondiente autorización previa de la dirección general competente en la materia, de acuerdo a las condiciones establecidas en este Reglamento.

Cuando las obras solicitadas puedan afectar a la estructura de la carretera, la dirección general competente en la materia puede optar por la ejecución directa de las mismas, financiándolas mediante las correspondientes contribuciones especiales o convenio específicos.

Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud de autorización sin que se haya notificado resolución expresa del organismo competente, la solicitud se entenderá desestimada.

La dirección general competente en la materia puede asumir el mantenimiento de estos elementos o instalaciones, cuando este mantenimiento pueda afectar a las condiciones de la carretera. En este caso, debe establecer el correspondiente canon de mantenimiento.

En todo caso, las autorizaciones y los convenios de construcción deben determinar expresamente la titularidad de la instalación, las condiciones de mantenimiento y las modificaciones introducidas en el dominio público, en su caso.