Las modificaciones de la estructura de la carretera, los elementos funcionales y las instalaciones adicionales en el caso de ser incorporadas al patrimonio de la carretera deben ser recibidas previamente a su entrada en servicio por la dirección general competente en la materia, en las condiciones especificadas en el presente Reglamento.
Las instalaciones adicionales construidas por el titular de la vía deben ser objeto de un acto de entrega a la persona titular de la instalación si ésta no fuera la titular de la vía.