Artículo 71. Informes previos

1. Cualquier persona puede solicitar un informe previo sobre la idoneidad y condiciones para la instalación de una estación de servicio en una carretera. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

2. Los informes tienen una validez de una año siempre y cuando no se modifiquen las condiciones de la carretera por la aprobación del correspondiente estudio o proyecto o por la modificación o revisión del Plan de carreteras o si se modifica el planeamiento urbanístico, circunstancias que dejarán sin efecto cualquier tipo de informe.