1. La arista exterior de la explanación es la definida por la intersección de los taludes de terraplén o de desmonte con el terreno natural. En caso de existir cuneta de pie de terraplén o de coronación de desmonte, es la intersección de talud exterior de ésta con el terreno natural. En los casos de terreno plano, en caso de existir cuneta es, igualmente, la intersección del talud exterior de ésta con el terreno natural la que la define.
2. En el supuesto especial de puentes, viaductos y otras estructuras u obras similares, se define la arista exterior de la explanación como la proyección ortogonal de los extremos de la estructura sobre el terreno, considerando también como estructura sus propios cimientos, y siempre con la salvedad de la definición general para terraplenes o desmontes de acceso.
3. En el supuesto especial de túneles, la arista exterior de la explanación se define como la intersección con el terreno natural de los taludes de las bocas del propio túnel, incluyéndose dentro de éste las posibles galerías de servicio u otros elementos construidos fuera del túnel principal y necesarios para asegurar la conservación y mantenimiento de la obra.
4. En los proyectos constructivos de nuevas carreteras o de obras de mejora se debe definir la arista exterior de la explanación en los casos singulares.