1. La forma, los colores, las dimensiones y las determinaciones lingüísticas de los rótulos informativos deben ajustarse a los criterios establecidos por la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece la normativa general aplicable en la materia.
2. Los textos de los rótulos informativos deben estar al menos en catalán. En cualquier caso la toponimia debe figurar en catalán o en aranés, de acuerdo con la normativa de la Generalidad de Cataluña.