Artículo 98. Rótulos eventuales

Con carácter excepcional, puede autorizarse la colocación de rótulos de carácter eventual para facilitar información sobre actividades que se desarrollen en la propia carretera o en su entorno inmediato, tal como pruebas deportivas, empresas constructoras o similares. Esta autorización conllevará la obligación de retirar el rótulo una vez finalizada la actividad.