1. El sistema de infraestructuras viarias, en el marco de las directrices de la ordenación territorial, se ordena mediante el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña, creado por la Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.
2. El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña tiene carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, y de plan específico, a los efectos de lo que establece la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la Movilidad.
3. Corresponde al Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña, en materia de carreteras, definir la red básica y la red comarcal y señalar las condiciones para definir la red local, y también establecer el régimen general de las vías pertenecientes a todas las redes.
4. El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña se debe revisar, como mínimo, cada cinco años.