CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 58. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones administrativas la persona que ha promovido la actividad, el empresario o empresaria o la persona que lo ejecuta y el técnico o la técnica director o directora. A estos efectos, se considera como promotor el propietario o propietaria del suelo sobre o bajo el que se comete la infracción, y también la persona agente, gestora o impulsora.

2. Si las infracciones son imputadas a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas físicas que integran los órganos rectores o de dirección, salvo las que hayan disentido de los acuerdos adoptados.

3. Son responsables de las infracciones por la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual, tanto la persona que ofrece la prestación de estos servicios como la persona que los solicita o los acepta. (Apartado añadido por la LEY 10/2011)

4. Son responsables de la infracción tipificada por el apartado 3.f del artículo 56 quienes lo son del pago de la tasa correspondiente. (Apartado añadido por la LEY 2/2014)