CAPÍTULO II. Conservación y seguridad vial
Artículo 45 Conservación del dominio público viario
1. La conservación del dominio público viario está encaminada a preservar el patrimonio viario y comprende las siguientes operaciones:
- a) Obras de conservación.
- b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.
- c) Inspección y evaluación de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo.
- d) Operaciones integradas de conservación.
- e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, de las obras de paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo.
- f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.
- g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de los elementos funcionales.
2. La conservación del dominio público viario corresponde a la Administración titular del mismo, sin perjuicio de acuerdos que puedan adoptarse en virtud del artículo 39.1.d) del presente reglamento.