CAPÍTULO II. Conservación y seguridad vial

Artículo 45 Conservación del dominio público viario

1. La conservación del dominio público viario está encaminada a preservar el patrimonio viario y comprende las siguientes operaciones:

2. La conservación del dominio público viario corresponde a la Administración titular del mismo, sin perjuicio de acuerdos que puedan adoptarse en virtud del artículo 39.1.d) del presente reglamento.