Artículo 46 Seguridad vial
Con el objeto de aumentar la seguridad vial en la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha, se elaborarán los correspondientes planes de seguridad vial por las Administraciones competentes, y que contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones:
- a) Los fines y objetivos a alcanzar, referidos a las infraestructuras e instalaciones en el dominio público viario.
- b) La aplicación de los criterios generales de seguridad vial de los instrumentos de planificación de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha.
- c) El análisis de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha en relación a la siniestralidad existente en la misma, con la consiguiente identificación de los tramos de concentración de accidentes.
- d) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial y la reducción de accidentes.
- e) La concreción y programación de las actuaciones previstas, así como su valoración.
- f) Los criterios para su evaluación y revisión.