Artículo 48 Zona de dominio público

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8 metros de anchura en autopistas, autovías, vías rápidas y variantes de población, y de 3 metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidos en horizontal, desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

En el caso de caminos serán de dominio público únicamente los terrenos ocupados por éstos y sus elementos funcionales.

En tramos de travesía donde exista acerado para el tránsito de peatones o cualquier otra alineación que fije el planeamiento urbanístico, solo será de dominio público de la carretera la zona ocupada por la plataforma. En el resto de los casos, el dominio público vendrá definido por la explanación y los elementos funcionales de la carretera.

En viaductos, puentes y túneles, es dominio público el terreno comprendido entre las aristas exteriores de la explanación. La franja así definida podrá variar, dependiendo del método constructivo y las condiciones de explotación. Excepcionalmente, en viaductos y puentes, podrá limitarse a los terrenos ocupados por los cimientos y un metro más alrededor de los mismos.

2. Son de dominio público los elementos funcionales de la carretera. Un elemento funcional es una zona que sirve para la conservación o la explotación del servicio viario. Son elementos funcionales, entre otras, las zonas de descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses, y otros fines auxiliares o complementarios.

En particular, también son elementos funcionales de la carretera:

Respecto de las áreas de servicio se estará en cuanto a su construcción y explotación a lo dispuesto por la normativa vigente en contratación del sector público.

3. En esta zona no se podrá autorizar ninguna actuación, excepto lo establecido para los accesos, los cruces aéreos y subterráneos, y las obras o instalaciones que sean imprescindibles para la prestación de un servicio público de interés general. Tampoco podrán autorizarse obras de ampliación o mejora en la zona de dominio público si no fueren imprescindibles para el objeto pretendido.

En cualquier caso se limitarán las facultades de conformidad con la normativa que resulte aplicable, indicando que la autorización se otorga en precario, de conformidad con las características que la legislación sobre patrimonio recoge, lo que conlleva que no se adquiere ningún derecho, y por tanto no serán indemnizables con respecto a una expropiación u obras necesarias para el mantenimiento y conservación de la carretera, debiendo proceder a su reposición, en los casos que sea necesario, a su costa.