Artículo 65 Ejecución

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de este reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

El interesado previamente a la ejecución de dichas modificaciones, deberá comunicarlo y contar con la aprobación expresa del órgano que autorizó. La Administración podrá exigir un texto refundido del proyecto cuando se entienda que dichas modificaciones son sustanciales.