Artículo 67 Tipos de accesos
Se establecen los siguientes tipos de accesos:
- 1. Tipo 1 (Particular): Accesos cuyo objetivo es dar servicio a una vivienda particular, explotación agrícola o instalaciones de uso particular y similares.
En los supuestos que se puedan derivar importantes tráficos, o puntas en el mismo, o afecciones considerables a la seguridad vial, en el tramo de carretera al que afecten o accedan, apreciables a juicio del órgano gestor de la carretera, se regirán por lo prescrito en el presente reglamento para accesos colectivos (accesos tipo 2), con las particularidades mencionadas en los accesos a actuaciones urbanísticas.
- 2. Tipo 2 (Colectividad): Accesos destinados a dar servicio a instalaciones utilizadas por una colectividad, instalaciones industriales o de servicios.