1. Corresponde a la Administración titular de la carretera la autorización o denegación de la petición de accesos, su modificación, y su suspensión temporal o definitiva, así como la reordenación de los existentes. La fijación de los puntos de acceso se producirá sin que la Administración haya de pagar por ello indemnización alguna.
2. Además del caso de nuevos accesos a la carretera, cuando se modifique o cambie el uso de uno existente, deberá solicitarse de forma expresa.
3. Corresponderá a la Administración titular de la vía la conservación y mantenimiento de la parte del acceso y/o caminos de servicio que se encuentre en la zona de dominio público. En las resoluciones de autorización se establecerá el deslinde del dominio público como consecuencia de los nuevos accesos o la reordenación de los mismos.