Artículo 69 Autorización

1. Tanto para la consulta previa como para la solicitud de autorización, que deberán atenerse a lo indicado respecto al procedimiento general de autorización recogido en la Sección 2.ª del presente Capítulo, se debe presentar, además de los documentos señalados, una declaración responsable suscrita por el interesado respecto de los siguientes extremos:

2. En el informe a realizar por los servicios competentes de la Administración titular se incidirá necesariamente sobre:

3. Estudiada la solicitud inicial, se puede acordar requerir al interesado que aporte la siguiente documentación:

Se notificará al interesado especificando lo requerido y las condiciones a que debe ajustarse, dándole un plazo mínimo de 10 días, que podrá ser ampliable según las dificultad técnica de lo solicitado, advirtiéndole que, en caso de no aportarlo en plazo o que lo aportado no se ajuste a las prescripciones indicadas, se le dará por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada al efecto.

4. Para autorizar un acceso se tendrá en cuenta que se cumpla como mínimo las siguientes condiciones:

Excepcionalmente en intersecciones se podrá permitir el acceso a través de los carriles de cambio de velocidad (carriles en paralelo o cuñas), prolongando el tramo carril con ancho constante y/o la cuña del mismo en la longitud que sea necesaria para completar las distancias especificadas en las órdenes o instrucciones que se dicten al respecto.

5. En cuanto a la tipología, distancias entre accesos y demás condiciones técnicas relativas a accesos, se estará a lo dispuesto por las instrucciones y ordenes que se dicten al respecto.