Artículo 69 Autorización
1. Tanto para la consulta previa como para la solicitud de autorización, que deberán atenerse a lo indicado respecto al procedimiento general de autorización recogido en la Sección 2.ª del presente Capítulo, se debe presentar, además de los documentos señalados, una declaración responsable suscrita por el interesado respecto de los siguientes extremos:
- a) Uso del acceso y número y características de los vehículos que lo utilizarán.
b) Si se trata de un cambio de uso en unas instalaciones existentes o un acceso a unas futuras instalaciones, y la descripción de estas.
c) No tener otra posibilidad de acceso mediante parcelas que sean de su propiedad, este en su posesión, o disponga de ellas por cualquier motivo.
d) Si la parcela deriva de alguna segregación, y, en caso afirmativo, cuál era la finca matriz.
2. En el informe a realizar por los servicios competentes de la Administración titular se incidirá necesariamente sobre:
- a) Las características de la carretera: trazado en planta y alzado, sección transversal, visibilidades disponibles, señalización, balizamiento y defensas, drenaje transversal y longitudinal.
b) Los datos disponibles de explotación: intensidad, velocidad de circulación, accesos existentes en las proximidades, accidentes registrados en el tramo y cualquier otro que pudiera ser interesante al respecto.
c) La procedencia o no del acceso propuesto, lugar idóneo de la parcela donde situarlo, y las características técnicas adecuadas.
d) Las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en los próximos diez años.
3. Estudiada la solicitud inicial, se puede acordar requerir al interesado que aporte la siguiente documentación:
- a) Para accesos de tipo 2, un proyecto de construcción del acceso, suscrito por técnico competente en la materia de conformidad con lo señalado en el informe. Deberá aportarse:
- 1º Plano de emplazamiento a escala 1:5.000.
- 2º Plano parcelario de la zona y cédula de calificación urbanística.
- 3º Planta sobre topografía reciente, a escala 1:1.000, con la disposición prevista del acceso y las características de la carretera, definiendo la misma, 200 metros antes y después del mencionado acceso.
- b) La solicitud de accesos o cambio de uso de los existentes para servir a actividades que, por su naturaleza, puedan generar un número de desplazamientos que puedan exceder de la capacidad funcional de la red viaria, deberá acompañarse de un estudio de impacto sobre el tráfico.
Cuando dicho impacto resultara inadmisible deberá acompañarse además el proyecto de las obras de acondicionamiento necesarias para mantener inalterable el nivel de servicio de la carretera.
- c) En carreteras convencionales con intensidad media diaria (IMD) superior a los 5.000 vehículos/día, las disposiciones relativas a las maniobras que impliquen giros a la izquierda y el cruce a nivel de carriles, deberán fundamentarse en un estudio específico que justifique la solución adoptada. El estudio determinará el impacto de la actuación sobre el tráfico. Entre las distintas alternativas se estudiará la posibilidad de ejecutar o no carriles de espera, glorietas a nivel o enlaces.
Se notificará al interesado especificando lo requerido y las condiciones a que debe ajustarse, dándole un plazo mínimo de 10 días, que podrá ser ampliable según las dificultad técnica de lo solicitado, advirtiéndole que, en caso de no aportarlo en plazo o que lo aportado no se ajuste a las prescripciones indicadas, se le dará por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada al efecto.
4. Para autorizar un acceso se tendrá en cuenta que se cumpla como mínimo las siguientes condiciones:
- a) Imposibilidad de acceso por otro camino o carretera, salvo:
- 1º Se generen unas mejores condiciones de explotación de la carretera.
- 2º Accesos a áreas o estaciones de servicio.
Al efecto se tendrá en cuenta si se trata de una parcela segregada de otra.
- b) Visibilidad. Que el acceso solicitado disponga de una visibilidad de parada en la carretera superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen en la que se sitúa. En el tramo de la carretera definido por dicha distancia, existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en el acceso y a una distancia de tres metros del borde exterior del arcén.
En los casos que se permitan los giros a la izquierda de entrada o salida a la carretera desde el acceso, la visibilidad de cruce disponible deberá ser superior a la distancia de cruce.
- c) Compatibilidad con las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera.
- d) No se permitirán accesos directos a ramales de enlaces. Tampoco se autorizarán en las intersecciones al mismo nivel, excepto a glorietas cerradas.
Excepcionalmente en intersecciones se podrá permitir el acceso a través de los carriles de cambio de velocidad (carriles en paralelo o cuñas), prolongando el tramo carril con ancho constante y/o la cuña del mismo en la longitud que sea necesaria para completar las distancias especificadas en las órdenes o instrucciones que se dicten al respecto.
5. En cuanto a la tipología, distancias entre accesos y demás condiciones técnicas relativas a accesos, se estará a lo dispuesto por las instrucciones y ordenes que se dicten al respecto.