Artículo 80 Autorización
1. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
- a) En todos los casos se tratará de modelos normalizados determinados por la Administración titular de la carretera; no obstante, en el caso de que no se hubiesen determinado, se podrá optar por un modelo diferente. Las materiales empleados, colores, y composiciones empleadas en el diseño del cartel, no pueden suponer una distracción, provocar deslumbramientos, confusión o molestias, ni un obstáculo para los usuarios de la vía.
- b) En ningún caso podrán colocarse rótulos o marcas comerciales cuya segunda mayor dimensión sea superior al 10 por ciento de su distancia a la arista exterior de la calzada.
- c) En el caso de los rótulos, junto con la solicitud de consulta o de autorización deberá presentarse el modelo de instalación que se pretenda realizar.
2. En la resolución se hará constar que el interesado tiene la obligación de mantener y conservar los carteles informativos en buen estado y en caso de que cese la actividad deberán ser retirados.
3. La resolución de autorización podrá suspenderse de manera temporal o definitiva en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en al apartado anterior, de conformidad con el procedimiento señalado en la Sección 2.ª de este Capítulo.