Subsección 5. Otras actuaciones

Artículo 81 Cerramientos

1. Los cerramientos totalmente diáfanos, sin cimiento de fábrica, que precisen únicamente de obras puntuales de cimentación que no sobresalgan del terreno, podrán autorizarse en la zona de servidumbre. Análoga consideración tendrán los cerramientos arbustivos, en los que se comprobará que sean compatibles con la seguridad vial, no supongan un obstáculo, disminución de la visibilidad ni impidan las labores de vigilancia de las zonas colindantes de la carretera.

Entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea de edificación, estarán permitidos cerramientos con murete de fábrica de hasta 50 centímetros, siempre que no perjudiquen a la visibilidad en la carretera, ni a la seguridad de la circulación vial.

El resto de cerramientos se situarán a partir de la línea de edificación.

Las puertas de entrada, al igual que cualquier otro elemento aislado que trate de delimitar la zona de acceso, se situarán, como mínimo, a 8 metros de la arista exterior de la calzada, en el caso de accesos exclusivos de turismos, y a 15 metros, para el caso de accesos empleados por camiones o vehículos agrícolas, con el fin de evitar la posible invasión de la calzada y zonas de accesos próximas a ésta durante eventuales detenciones de los vehículos.

Todo lo anterior será válido, siempre que no se perjudique a la visibilidad en la carretera, ni a la seguridad de la circulación vial, a estos efectos, la distancia mínima a la arista exterior de la calzada se fijará teniendo en consideración, entre otras circunstancias, la configuración de la explanación de la carretera, la normativa en materia de contención de vehículos y otros factores relacionados con la seguridad vial.

2. Estas mismas distancias se observarán cuando se trate de la reconstrucción de aquellos existentes, donde solo se permitirán obras de reparación y conservación previa autorización.