DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

La Junta de Castilla y León aprobará el reglamento general de desarrollo de la presente Ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

SEGUNDA

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, el consejero competente en materia de carreteras elevará a la Junta de Castilla y León propuesta de acuerdo de aprobación del catálogo previsto en la Disposición adicional segunda de esta Ley.

TERCERA

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.

(Disposición redactada de conformidad con la LEY 5/2014)

Valladolid, a 9 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO