Artículo 21.– Licencia municipal.

1. Conforme al artículo 17 de la Ley de Carreteras de Castilla y León las actuaciones relativas a las carreteras a las que se refiere el presente reglamento, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere la letra b) del artículo 84.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La realización de obras e instalaciones por particulares en áreas de servicio de titularidad pública, se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística, así como a lo dispuesto en la citada letra b del artículo 84.1) de la Ley 7/1985.

Igualmente, quedarán sujetas a la legislación local y urbanística las obras e instalaciones debidamente autorizadas y realizadas por particulares en el dominio público viario.