Artículo 22.– Recursos provenientes de otras administraciones públicas.
1. La administración titular de la carretera podrá suscribir con otras administraciones los acuerdos necesarios para la colaboración en la financiación de obras de las carreteras de su titularidad.
Dicha colaboración podrá consistir en:
- a) Aportaciones dinerarias.
- b) Aportación de terrenos, libres de servidumbres u otros gravámenes.
- c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.
- d) Compromiso de sufragar, de un modo total o parcial, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos complementarios.
- e) Colaboración técnica en la elaboración de planes y en la redacción de estudios, anteproyectos y proyectos. Igualmente, la dirección facultativa y la inspección técnica de las obras realizadas.
2. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse:
- a) En base a un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción del proyecto.
- b) En cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.