Artículo 22.– Recursos provenientes de otras administraciones públicas.

1. La administración titular de la carretera podrá suscribir con otras administraciones los acuerdos necesarios para la colaboración en la financiación de obras de las carreteras de su titularidad.

Dicha colaboración podrá consistir en:

2. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse: