Artículo 24.– Colaboración de particulares.

1. Los particulares podrán excepcionalmente colaborar en la construcción de obras de carreteras mediante aportaciones dinerarias, cesiones gratuitas de terrenos, renuncia a indemnizaciones por diferentes cargas o con cualquier otra aportación.

2. A estos efectos, presentarán ante la administración competente sus propuestas de colaboración, en las que deberán constar:

3. Tras la aceptación del ofrecimiento, se firmará un convenio o acuerdo entre las partes interesadas.

4. Si se trata de cesión de terrenos, deberá aplicarse la normativa en materia de patrimonio de la administración titular de la carretera, así como la normativa urbanística, y los terrenos destinados a la carretera adquirirán en todo caso el carácter de bienes de dominio público. También podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad por medio de los asientos que procedan de acuerdo con la normativa hipotecaria.