CAPÍTULO III. EXPLOTACIÓN

Artículo 25.– Explotación de la carretera.

1. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario.

Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de influencia.

Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles.

2. Cuando la utilización de las carreteras esté sometida al pago de tarifas, en el contrato correspondiente se recogerá la exención de las mismas para los vehículos de las fuerzas armadas, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los de las autoridades judiciales, los vehículos destinados al transporte sanitario, los de los servicios contra incendios, los de servicios de protección ciudadana y los utilizados por los propios servicios de explotación de carreteras, en el cumplimiento de sus respectivas funciones específicas.