Artículo 32.– Zona de dominio público.

1. En los túneles, la determinación de la zona de dominio público podrá extenderse a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre el túnel y la disposición de sus elementos, tales como la ventilación, accesos u otros necesarios.

2. Los proyectos de carreteras deberán incluir la expropiación de los terrenos incluidos en la zona de dominio público, que no sean de titularidad pública.