Artículo 33.– Usos permitidos en la zona de dominio público.

Las obras e instalaciones que puedan autorizarse según lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley de Carreteras de Castilla y León se situarán, en tramos no urbanos, fuera de la explanación de la carretera, salvo en los casos de cruces, túneles, puentes y viaductos.