1. En los supuestos previstos en el artículo 26.3 de la Ley de Carreteras de Castilla y León, el órgano competente de la administración titular de la carretera determinará provisionalmente la línea límite de edificación y someterá el correspondiente estudio de delimitación a información pública, por un plazo de treinta días hábiles, que se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Simultáneamente los citados órganos remitirán a las entidades locales afectadas el referido estudio de delimitación, a fin de que en el plazo de dos meses emitan el correspondiente informe, entendiendo su conformidad si en dicho plazo no contestasen.
Cumplidos los trámites anteriores se solicitará el preceptivo informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León.
El expediente, previo informe del órgano competente de la administración titular de la carretera, se elevará a la Junta de Castilla y León, que resolverá mediante acuerdo, a propuesta del Consejero competente en materia de carreteras.
2. En el supuesto previsto en el artículo 26.4 de la Ley de Carreteras de Castilla y León, inmediatamente antes de la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento correspondiente lo remitirá a la administración titular de la carretera.
El órgano competente de la administración titular de la carretera emitirá en el plazo de dos meses el informe que proceda, considerándose éste favorable si no lo emitiera en dicho plazo.
3. En el supuesto de que el planeamiento urbanístico prevea la construcción de una variante, dicho planeamiento delimitará la línea de edificación conforme a lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley de Carreteras de Castilla y León.