1. La solicitud de autorización que tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público para el establecimiento de un servicio público de interés general, se acompañará de un proyecto de las obras e instalaciones a ejecutar, debiendo el proyecto ser suscrito por técnico competente, y de los documentos que acrediten su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En todo caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio público que se solicita.
2. En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de servidumbre o afección, se acompañará la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar, salvo en el supuesto de construcción de obras y actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad vial, sobre algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones medioambientales del entorno, en los que será necesaria además la presentación de proyecto suscrito por técnico competente.
3. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán formular consultas a la Administración titular de la carretera, sobre la viabilidad de la obra o actuación proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.
La respuesta a la consulta por parte de la administración titular de la carretera tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las diferentes zonas de la carretera, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.