1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras, instalaciones o actividades diferentes a áreas y estaciones de servicio en las diferentes zonas de las carreteras fuera de los tramos urbanos, así como para modificar su uso o destino, se ajustará al procedimiento previsto en el presente artículo.
2. El interesado presentará ante la administración titular de la carretera, o en cualquiera de los órganos, oficinas o dependencias que el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común habilita para la recepción de instancias, solicitud de autorización dirigida a la citada administración titular de la carretera, acompañada de la documentación que para cada supuesto establece el artículo siguiente, y en el artículo 47 en el caso de accesos.
3. El servicio técnico competente examinará la documentación presentada y, si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días el defecto observado.
4. Comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando fuera necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, el servicio técnico competente elevará al órgano correspondiente de la Administración titular de la carretera el expediente, acompañado de la correspondiente propuesta, para su resolución. En dicha resolución se establecerán las condiciones en que la autorización se otorga o, en su caso, los motivos de su denegación.
5. Asimismo, podrá requerirse la constitución de una fianza para garantizar la correcta ejecución de las obras autorizadas.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa será de seis meses.
7. Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley de Carreteras de Castilla y León, que se regirán por lo previsto en el artículo 24 de este Reglamento.