Artículo 41.– Condiciones de la autorización.

1. La resolución de autorización se pronunciará expresamente sobre las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación vial, a la adecuada explotación de aquélla o a las condiciones medioambientales del entorno.

2. En particular, se observarán las siguientes normas: