Artículo 42.– Efectos de la autorización.

1. Las autorizaciones se otorgarán a reserva de las demás licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o bienes. No supondrán en ningún caso la cesión del dominio público, ni la asunción por la administración competente de responsabilidad alguna respecto del titular de la autorización o de terceros.

2. Las obras o instalaciones autorizadas se iniciarán y finalizarán dentro de los plazos que determine la propia autorización.

3. Las obras se inspeccionarán por los servicios técnicos de la administración titular de la carretera.

4. No se podrán iniciar las obras sin que el órgano que ha otorgado la autorización haya reconocido de conformidad su replanteo. A estos efectos, el interesado comunicará a dicho órgano, con una antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para iniciar las obras. El citado órgano extenderá el acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que estime oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad del replanteo implicará el permiso definitivo de iniciación de las obras.

5. Las obras se ejecutarán según el proyecto presentado, en su caso, y las condiciones impuestas en la autorización.

6. El titular de la autorización deberá reponer, a su cargo, los elementos de la carretera que resulten dañados por la ejecución de las obras, restituyéndolos a las condiciones anteriores de seguridad, funcionalidad y aspecto.

7. El órgano que ha otorgado la autorización reconocerá la terminación de las obras. A estos efectos, el interesado comunicará a dicho órgano, con una antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para dicha operación. El citado órgano extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que estime oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso de su uso.

8. La autorización producirá efectos mientras permanezcan el objeto o las circunstancias determinantes de su otorgamiento, y será transmisible previa notificación al órgano que otorgó la autorización.