Artículo 44.– Paralización de obras y suspensión de usos.

1. Cuando se trate de carreteras de titularidad autonómica, el Servicio Territorial competente en materia de carreteras solicitará al delegado territorial de la provincia correspondiente la paralización de obras o la suspensión de los usos no permitidos o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, tan pronto tenga conocimiento de los hechos. El citado servicio acompañará un informe sobre las obras o usos objeto de paralización, y cuantos datos considere relevantes al respecto.

2. Tras recabar la información suficiente al efecto, el delegado territorial dispondrá la paralización de las obras o la suspensión de los usos denunciados, y en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la solicitud. La paralización que será notificada al interesado, tendrá el carácter de medida provisional y cautelar.

3. El delegado territorial interesará al Servicio Territorial competente en materia de carreteras que efectúe la adecuada comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, debiendo adoptar, en el plazo de dos meses, una de las resoluciones siguientes:

El plazo de dos meses se contará desde el día siguiente al de la notificación de la paralización de las obras o de la suspensión de los usos.

4. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

5. Dictada la resolución, el delegado territorial concederá el plazo máximo de un mes para su cumplimiento por el interesado.

6. Las entidades locales establecerán el procedimiento para la paralización de obras y la suspensión de los usos no permitidos o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones en las carreteras de su titularidad.