1. La Comisión de Carreteras de Castilla y León será presidida por el Director General competente en materia de carreteras.
Formarán parte de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, además del Presidente, un representante de cada una de las consejerías competentes en materia de administración territorial, hacienda, economía, carreteras, medio ambiente y agricultura, designados por sus respectivos consejeros, así como cinco representantes de las corporaciones locales, cuyos miembros serán designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. El secretario será el representante de la consejería competente en materia de carreteras. El secretario, al ser miembro del órgano colegiado, contará con voz y voto.
2. La Comisión de Carreteras de Castilla y León, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año previa convocatoria del secretario por orden del presidente.
En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando lo decida el presidente o a instancia al menos de cinco de sus miembros.
Para su válida constitución en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
En segunda convocatoria, será suficiente con la presencia del presidente y secretario o en su caso, de quienes les sustituyan y al menos dos del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el empate el voto del presidente.
El presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.
3. En el seno de la Comisión de Carreteras de Castilla y León se constituirá una ponencia técnica que tendrá como misión informar los cambios de titularidad de carreteras a los que hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento.
La Ponencia Técnica, estará formada por cinco miembros nombrados por la Comisión de Carreteras de Castilla y León, que designará al presidente y al secretario de la misma. Dos de ellos pertenecerán a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dos a la Federación Regional de Municipios y Provincias y uno a la Consejería de Interior y Justicia.
Para su válida constitución, en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
En segunda convocatoria, será suficiente con la presencia del presidente y secretario o en su caso, de quienes les sustituyan y al menos un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el empate el voto del presidente.