Artículo 83. Efectos.

1. Las autorizaciones amparan tan sólo las actividades, trabajos u obras descritos expresamente en la documentación aportada con las modificaciones que en su caso resulten del texto de la autorización. Cualquier otra actuación que pretenda realizarse deberá ser objeto de nueva autorización.

2. Las autorizaciones otorgadas producirán efectos entre la Administración otorgante y el sujeto a quien se otorguen pero no alterarán las situaciones jurídico-privadas entre éste y las demás personas, otorgándose siempre salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para excluir la responsabilidad civil, administrativa o penal en que pudieran incurrir las personas u organismos beneficiarios en el ejercicio de las actividades, trabajos u obras autorizadas.

3. Las autorizaciones serán transmisibles por los medios legalmente establecidos para la transmisión de derechos y obligaciones y quien las adquiera se subroga en todas las obligaciones que para con la Administración correspondieran a quien fuera titular inicial de la autorización.

La persona u organismo titular inicial de la autorización no quedará, sin embargo, libre de responsabilidad ante la Administración mientras quien la adquiera no asuma expresamente las obligaciones de quien la transmite y no lo haga así constar a la Administración.