1. Las autorizaciones previstas en esta Norma Foral para actividades, trabajos u obras tanto en el dominio público de las carreteras y caminos como en sus zonas de protección no eximen a sus titulares del deber de obtener las licencias, permisos u otras autorizaciones exigibles en aplicación de otras disposiciones legales.
2. Las autorizaciones de la Diputación Foral, en concreto, no eximen de la necesidad ni prejuzgan la concesión de la licencia urbanística o de actividad y tampoco de los trámites que para su obtención deban realizarse ante otros órganos de la propia Diputación.