1. Las autorizaciones en materia de carreteras y caminos surtirán efectos desde el momento de su otorgamiento y mientras duren las actividades, trabajos u obras autorizados.
Las autorizaciones sometidas a plazo sólo surtirán efectos durante el mismo y caducarán una vez transcurrido.
2. Si en el plazo señalado o, en su defecto, en el de seis meses a partir de la concesión de la autorización no se iniciaran las actividades, trabajos u obras autorizados, se entenderá como renuncia a su pretensión y la autorización quedará automáticamente caducada.
3. Las autorizaciones concedidas quedarán también caducadas y sin efecto por alguna de las siguientes causas:
4. La caducidad de las autorizaciones en los supuestos a que se ha hecho referencia, salvo la de las sometidas a plazo, deberá ser objeto de resolución expresa, previa audiencia a la entidad o persona interesada, debiendo notificarse con señalamiento de los recursos que puedan interponerse.
5. La caducidad de una autorización no impide que la misma vuelva a solicitarse y otorgarse.
6. Mientras dure su vigencia, las autorizaciones deberán encontrarse a disposición de la Administración en el lugar de la actividad, trabajo u obra.