Artículo 86. Revocación y modificación de condiciones.

1. Las autorizaciones deberán ser revocadas o modificadas en sus condiciones cuando desaparecieren las circunstancias de hecho que motivaron su otorgamiento o cuando sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

2. Las autorizaciones, además, podrán ser revocadas cuando se fijen nuevos criterios legales que prohiban la actuación autorizada.

3. La revocación por motivos imputables a la Administración o a la ley comportará el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen.